Sin ponerse a disposición de las policías o comparecer ante el tribunal se mantiene el hermano del expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Francisco, pese a que la jornada de ayer miércoles el 7° Juzgado de Garantía dictó una orden de detención en su contra. Esto, luego de que se le revocara una pena sustitutiva que le había sido impuesta y la Corte de Apelaciones ordenara el cumplimiento efectivo de una condena de cinco años por diversos delitos económicos.

Y la razón es que, por recomendación de su abogado, Juan José Rondón, Frei Ruiz-Tagle permanecerá “en un lugar seguro” con miras a evitar la aprehensión.

“Don Francisco Frei, a propósito de la resolución que dictó ayer el 7° Juzgado de Garantía -la cual salió a los pocos minutos de conocerse el fallo de alzada-, mantiene una orden de detención vigente en su contra que está siendo diligenciada por ambas policías, Carabineros y PDI. Y por recomendación mía, él está en un lugar seguro aguardando lo que va a suceder con su suerte procesal en un futuro”, confirmó el abogado a La Tercera PM.

En el mismo sentido, Rondón fue enfático en que, el menor de los Frei “no se va a entregar voluntariamente, porque es algo que yo le recomendé, yo lo decidí y él acogió mi sugerencia”.

Y agregó: “La condición de prófugo no existe. El derecho que él tiene es a la libertad. Todo individuo tiene el derecho humano a la libertad y él está haciendo goce de ese derecho, sobre todo cuando hay arbitrariedades tan grandes como el fallo de alzada”.

De acuerdo con el Ministerio Público, Francisco Frei falsificó la firma del otrora senador con el fin de acceder a créditos y préstamos. Bancos y empresas de factoring lo denunciaron por el delito de estafa y en octubre de 2019 su hermano estampó un querella por delitos reiterados de apropiación indebida, administración desleal, negociación incompatible, y por falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, acusándolo de sacar de la caja de su empresa $ 1.500 millones en 15 años.

En razón de ello, la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que: “el modus operandi utilizado por el condenado para realizar sus conductas ilícitas es particularmente reprochable, toda vez que se aprovechó de la calidad de ex Presidente de la República de su hermano señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle -también víctima en esta causa- para efectos de obtener ilícitamente los dineros de las diversas víctimas agraviadas en este proceso, así como para garantizar que cumpliría con sus obligaciones, a pesar de que sabía que no podría hacerlo y que su hermano ni siquiera tenía conocimiento de sus negocios”.

Así las cosas, se estableció que de acuerdo con su conducta anterior y posterior, “no parece que una pena cumplida en libertad sea eficaz para una reinserción social, ni menos aún que se evite con esa forma de cumplimiento, la reincidencia del condenado”.

“No obstante, los informes psicosociales acompañados por la defensa, el penado, a juicio de esta Corte, no cumple con los criterios, por lo que no es procedente que se conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado, debiendo cumplir la pena impuesta de cinco años de presidio menor en su grado máximo en forma efectiva”, concluyeron los ministros.

Consultada al respecto, la abogada Susana Borzutzky, quien representa a la notaria Antonieta Rojas en la denuncia que esta última realizó contra Francisco Frei por falsificación, indicó que se está “ante un fallo emblemático, ya que rompe un paradigma jurisprudencial. Las condenas en juicio abreviado, cuando el imputado acepta responsabilidad, es previa negociación con Fiscalía, la que en general se sujeta a dos condiciones: aceptar los hechos materia de la acusación y la pena requerida, y por la Fiscalía no oponerse a su cumplimiento en libertad. Esto se habría cumplido en el fallo de primera instancia. Sin embargo, este fue apelado y la Corte revocó el fallo, ordenó que la pena de 5 años debe cumplirse tras las rejas”.

“La sentencia marca un hito, del cual debiese cambiar el criterio de nuestros tribunales en cuanto que no baste un informe psicológico que establezca el bajo riesgo de reincidencia y arraigo, sino que tal como lo dice la ley, hay que considerar también su conducta anterior y posterior al hecho punible, la naturaleza del delito, modalidades y móviles para determinar la eficacia del beneficio, para la reinserción social del imputado y seguridad sociedad”, agregó.

/psg