Atónitos. Así se encuentran aún en el Ministerio Público tras el duro revés que sufrió este lunes 13 el ente persecutor, luego que el excomandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba y su esposa, Anita Pinochet, fueran absueltos de la acusación de lavado de activos por la cual se solicitaban 15 años de cárcel efectiva. “Resaca judicial” es el concepto que se ha ocupado con uno de los fracasos que a nivel interno es solo comparado con lo que ocurrió, en 2010, con el denominado ‘caso Bombas I’ en que los imputados fueron liberados por una deficiente investigación criminal.
Y es que los cuestionamientos levantados por el Cuarto Tribunal Oral de Santiago son de tal gravedad, que no pocos buscan a los responsables de esta debacle jurídica. Casi un año de juicio, y una década de pesquisas, terminaron en nada. Y si bien aún falta el detalle de la sentencia, que se leerá el 8 de agosto, y aún existen recursos pendientes, se avizora una profunda revisión de qué falló y quiénes son los responsables de uno de los mayores bochornos judiciales del Ministerio Público -creado hace más de 20 años, y que hizo rememorar lo ocurrido en el ‘caso Bombas I’, en el que problemas de la tramitación del caso terminaron por liberar a quienes eran sindicados como colocadores de artefactos explosivos en la Región Metropolitana en 2010.
Por el momento, los ojos de la opinión pública están en el fiscal José Morales, quien hace más de un año fue la carta de La Moneda para fiscal nacional, fracasando su postulación al no lograr los votos en el Senado. Es un investigador con vasta trayectoria y sus cercanos hablan del impacto que el veredicto ha generado en su persona y el equipo que lo acompañó. Asimismo, la mira también se enfoca en el rol que cumplió el Consejo de Defensa del Estado (CDE), como querellante y parte acusatoria de las supuestas maniobras de lavado, que según el tribunal siguen siendo meras sospechas.
¿Por qué se desistieron de algunas conductas delictivas?
A estas dos instituciones, las juezas Carolina Escandón, Carolina Herrera y Paulina Sariego cuestionan directamente por -de cierta forma- abandonar hechos durante la propia realización del juicio, lo que habría impactado en el resultado, pues a juicio de ellas un hecho estaba encadenado a otro y sin uno era imposible probar el resto.
“Cabe resaltar que el Ministerio Público y CDE se desistieron de la persecución penal de varias conductas delictivas que supuestamente componían el proceso, a propósito de aquellos subtítulos que decían relación con compraventas de vehículos y créditos bancarios para financiar compras de determinados bienes raíces. A juicio de este tribunal, dicha decisión no es superflua, toda vez que se trata de operaciones interrelacionadas con conductas previas y posteriores que, al contrario, se consideran por los acusadores como debidamente acreditadas, de tal suerte que se produce un intervalo no probado dentro de la sucesión de hechos planteados, que altera el conjunto de una manera difícil de delimitar razonablemente”, se lee en el veredicto.
Asimismo, las magistradas reprochan que “ya desde el punto de vista meramente probatorio, resulta difícil sostener que ciertos capítulos de la acusación fueron fuertemente acreditados y otros no, al verificarse que la fuente de información, en uno y otro caso, fue la misma, pues es incontrarrestable que para efectos de acreditar el delito de lavado de activos, en todas sus etapas, se recurrió al trabajo de las brigadas especializadas de la Policía de Investigaciones y en forma determinante de los comisarios Escobedo y Álvarez, ya referidos”.
Perito modificó cifras y conclusiones
Y es que aunque esta absolución se ratifique en todas las instancias que restan, es probable que ni los fiscales, ni abogados del CDE sean sancionados de forma administrativa por hacer un trabajo considerado por el tribunal como “desprolijo”. Tampoco el comisario Cristián Álvarez, perito que fue duramente cuestionado, pese a que declaró durante más de un mes.
“El sr. Álvarez reconoció haber modificado algunas de las cifras y conclusiones, mucho tiempo después de haber hecho su informe original, una vez cerrada la investigación, y en instancias en que se preparaba para declarar en este juicio, sin consignar dichos cambios en ningún documento o informe pericial adicional (…) en este contexto, la pericia del señor Álvarez se estimó carente de fundamentos técnicos, al estar basada en apreciaciones sin sustento real, advirtiéndose además omisiones investigativas e inconsistencias entre sus dichos vertidos en el juicio y sus informes previos, todo lo cual permite cuestionar la fiabilidad de sus conclusiones”, critica el tribunal.
Al interior del Ministerio Público sostienen que el descrédito de este detective es una situación grave, ya que es el único experto de la PDI capaz de desarrollar este tipo de pericias, tanto así que la propia ministra Romy Rutherford, quien procesó a Fuente-Alba por malversar gastos reservados -indagatoria que sigue vigente en la justicia militar-, ocupó el trabajo de este policía para sostener su encartamiento.
Qué no se probó
El Cuarto Tribunal Oral detalló incongruencias insalvables entre la acusación y lo que se llevó como prueba a juicio, pero ¿qué es lo que pretendía condenar la Fiscalía y el CDE?, en el propio veredicto se detalla: “Se presentó una acusación en contra de Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y su cónyuge, Anita Pinochet Ribbeck, por el delito de lavado de activos. A Fuente-Alba se le imputa haber desviado fondos provenientes de gastos reservados del Ejército para fines ajenos a los establecidos por ley, mientras se desempeñó como comandante en jefe de dicha institución, entre 2010 y 2014, malversando aproximadamente $2.980.000.000 al año 2014, configurándose, de esta forma la figura base de malversación de caudales públicos, prevista en el artículo 233 del Código Penal, que se materializa en diversas conductas descritas”.
A esto se suma que, “posteriormente, la acusación sostiene que, entre los años 2010 y 2016, ambos imputados, con conocimiento del origen ilícito de dichos fondos, habrían realizado diversas operaciones y maniobras destinadas a ocultar o disimular ese origen ilegal e integrar los dineros al sistema económico formal, de manera inmediata y directa, incurriendo en el delito consumado de lavado de activos, en carácter de reiterado, ilícito tipificado en el artículo 27 de la Ley 19.913, en calidad de autores”. Esto último es lo que no se probó.
Acusación de malversación sigue vigente
Sin embargo, el retirado general -y su defensa encabezada por el penalista Miguel Chaves- aún debe sortear un escollo, y es el procesamiento vigente por el mal uso de gastos reservados que el tribunal acreditó en la relación de hechos, aunque no se pudo pronunciar al respecto porque dicha conducta está siendo investigado en el caso que tramitó la jueza Rutherford y que hoy está en manos de la ministra en visita Ana María Osorio.
De hecho, en el veredicto las juezas se explayan sobre “el delito base” que habría tenido la acusación de blanqueamiento de dinero. “En el presente juicio, los acusadores rindieron abundante prueba testimonial, en su mayoría proveniente de funcionarios activos y en retiro del Ejército, unida a basta documental, que, en su conjunto, entregaron información relevante en relación con la regulación, naturaleza y administración de los denominados “recursos reservados” al interior del Ejército de Chile”, se lee en el documento.
Finalmente, hacen un juicio de valor de lo que será juzgado en sede militar: “Desde esa perspectiva, analizando en su conjunto los testimonios, evidencias documentales y explicaciones del acusado a la luz de la sana crítica, únicamente cabe concluir que los fondos ascendentes a 6 millones de pesos mensuales entregados a Fuente-Alba no eran destinados, al menos en su totalidad, a tareas propias de seguridad, inteligencia o contrainteligencia, como este postuló (…) destinó parte de ellos a finalidades diversas a las establecidas por la ley”.
/psg