El caso de Ángela Vivanco no es inédito en la Corte Suprema.

Antes que ella, Luis Correa Bulo, abogado que integró el máximo tribunal entre 1992 y 2001, también fue destituido por sus propios pares, acusado de faltas a la ética en su comportamiento funcionario, en la primera vez en la historia del Poder Judicial que los miembros de la Corte Suprema expulsaban a uno de sus integrantes.

En su momento, Correa Bulo, juez que había enfrentado con éxito una acusación constitucional en la Cámara de Diputados para destituirlo, buscó la forma de revertir la sanción adoptada el 20 de abril de 2001 por el Pleno. Entonces, su defensa presentó un recurso de reposición que el máximo tribunal desechó por improcedente.

Finalmente, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde la causa fue archivada.

La defensa de Vivanco está analizando la opción de presentar el caso en esa instancia. “Es algo que tiene que evaluar la ministra”, afirmó su abogado Cristóbal Osorio, consultado al respecto hace unos días, cuando la Cámara de Diputados discutía la acusación constitucional presentada contra la abogada.

¿Recibirá indemnización?

Vivanco inició sus labores en la Corte Suprema hace seis años, sin embargo, su función no está regida por el Código del Trabajo.

Los funcionarios judiciales no tienen derecho a indemnización debido a que no están sujetos a la laboral ordinaria, sino al Código Orgánico de Tribunales.

Al zanjarse la remoción, la ministra ahora deberá enfrentar la acusación constitucional: de aprobarse en el Congreso, Vivanco quedará inhabilitada para asumir cargos públicos por cinco años, pero puede ejercer el libre derecho de la profesión y la academia.

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