El esperado informe final que elaboró la comisión técnica de pensiones, en medio de la discusión por la reforma previsional en el Senado, consideró algunos escenarios para la distribución del polémico 6% adicional de cotización, cuya repartición no ha sido acordada en el Congreso.
Esto, en vista de los beneficios contemplados en la reforma.
En específico, la comisión tomó en cuenta el complemento de pensión transitorio, con un umbral mínimo de años cotizados y denominado «garantía»; el complemento llamado «bono tabla», para cerrar la brecha de genero; y el denominado «bono de cuidados», para cubrir periodos no cotizados por labores de cuidados.
Esos beneficios -detalla el documento- se financiarían con parte de la nueva cotización del 6% del empleador y con aportes fiscales.
De esta manera el grupo de expertos hizo cálculos con posibles maneras de distribución. «El presente informe no adopta una distribución determinada de la cotización del 6%, sin embargo, con el objeto de analizar la sostenibilidad de las propuestas, el informe consideró algunos escenarios para dicha distribución», se especifica.
De esta manera -y como simulación- durante el periodo transitorio de pago de la garantía, «se contempló que la parte de la cotización del 6% que se destinará al pago de la garantía corresponde hasta un 2% de las remuneraciones y rentas imponibles y para el bono tabla y bono de cuidados, un 05%, mientas que al menos el 3,5% de las remuneraciones y rentas imponibles sería abonado a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores, con un elemento de solidaridad intrageneracional».
En el informe se transparenta que «sobre el componente intrageneracional, no hay consenso entre los comisionados.
Aquellos que están en desacuerdo justifican su postura en que este componente intra es contradictorio con el diagnóstico que señala que las mayores tasas de reempazo se encuentran precisamente en los segmentos más vulnerables de la población».
Así, aún en este primer escenario, el informe señala que durante la transición, «la parte de la cotización del 6% destinada al pago de la garantía es considerada un aporte transitorio del trabajador al Fondo del Seguro Social. Este «estará a nombre del trabajador en su cuenta de capitalización individual y le será reembolsado por este Fondo con la tasa de interés de mercao al momento de pensionarse».
En tanto, extinguiendo los aportes reembolsables, «se cosideró en las simulaciones que la parte de la cotización del 6% que representa un 5,5% de las remuneraciones y rentas imponibles se destinaría a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores y la que representa un 0,5%, a financiar los bonos tabla y eventualmente el de cuidados».
Los comisionados no estuvieron del todo de acuerdo en esto último. Algunos plantearon que debía «analizarse una distribución en régimen de 5% a las cuentas de capitalización individual y 1% permanente al financiamientos de los beneficios del Seguro».
El informe recalca un análisis de la transición del aporte reembolsable. Este abarca un periodo de 40 años, que considera una cotización de 6% y tiene 3,5 puntos asignados a cuentas individuales; con solidaridad intrageneracional; 05 puntos, al financiamiento de los bonos tabla y de cuidado; y hasta un total de 2 puntos reembolsablers. «Transcurridos los primeros 20 años, la tasa de cotización destinada al aporte reembolsable disminuirá gradualmente hasta llegar al 0% en el año 40 desde la vigtencia de la ley, mientras que la tasa de cotización a la cuenta de capitalización individual aumentará proporcionalmente», dice el informe.
«Concluida la transición -agrega- concluida la transición, en este escenario, 5,5 puntos de la cotización del empleador se destinarán a la cuenta de capitalización iondividual del trabajador y los 0,5 puntos restantes, al Fondo del Seguro Social, para financiar los bonos tabla y de cuidados».
«Los trabajadores que efectuaron los portes reembolsables al Fondo del Seguro Social -continúa- con cargo a la cotización del 6% del empleador, y se jubilen a partir del año 41 de la transición, no recibirán garantía». En cambio de ello, dice, «el Fondo les devolverá el aporte efectuado durante la transición más la tasa de interés acumulada. Estos trabajadores además tendrán derecho a los bonos tabla y de cuidados si cumplen con los requisitos de elegibilidad».
Otras consideraciones
El informe sugirió tomar en cuenta la edad de jubilación en el debate previsional. «En un contexto de reforma de pensiones que incrementa la tasa de cotización para pensión e incorpora nuevos beneficios, resulta adecuado debatir sobre esta materia», dice el informa. En relación a la licitación de afiliados -en lo que aún no hay acuerdo- se sugiere que la frecuencia de la licitación aumente.
Según el informe, hubo coincidencia en que existe insuficiente competencia en la administración de fondos de pensiones. Y que es necesario buscar mecanismos que corrijan.
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