Por un estrecho margen de 2 votos contra 1, el Segundo Tribunal Electoral rechazó la reclamación de Renovación Nacional (RN) que buscaba inhabilitar la candidatura a diputado del exalcalde y militante comunista Daniel Jadue. El fallo, que profundiza en el tenso debate entre la suspensión de derechos y la presunción de inocencia, deja abierta la puerta para una apelación que llevará el caso al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
El Eje de la Controversia: ¿Basta la Acusación Fiscal para Inhabilitar?
La batalla legal se centró en la interpretación del artículo 16 de la Constitución, que suspende el derecho a sufragio “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”. RN, representado por el abogado Marcelo Brunet, argumentó que la acusación fiscal presentada contra Jadue en el “Caso Farmacias” el 7 de agosto cumplía con ese requisito, por lo que debía ser excluido del padrón electoral.
Sin embargo, la mayoría del Tribunal estableció una distinción crucial: la acusación fiscal por sí sola no es suficiente. En una decisión de fondo, el fallo sostuvo que se requiere una “resolución judicial, firme o ejecutoriada”, específicamente el “auto de apertura del juicio oral”, para que se concrete la suspensión del derecho. Este criterio, basado en pronunciamientos del Tribunal Constitucional y en el derecho internacional que ampara la presunción de inocencia, fue esgrimido en la audiencia por el abogado de Jadue, Ciro Colombara.
Argumentos de la Mayoría: Presunción de Inocencia y Formalismo Procesal
La sentencia se apoya en dos pilares fundamentales:
Formalismo de plazos: El tribunal destacó que la acusación fue presentada con posterioridad al cierre oficial del padrón electoral (28 de junio), un argumento que si bien fue mencionado, quedó en un segundo plano frente al análisis de fondo.
Interpretación Restrictiva de los Derechos: El veredicto fue contundente al afirmar que “el derecho a sufragio es considerado como uno de los derechos fundamentales más importantes” y que cualquier limitación debe ser interpretada de forma “restrictiva”. La mayoría concluyó que equiparar la acusación fiscal con la suspensión automática del derecho vulneraría la presunción de inocencia.
El Voto de Minoría: La Letra de la Ley vs. el Espíritu de la Ley
La ministra Lilian Leyton Varela emitió un robusto voto de minoría que sienta las bases para la apelación de RN. Su postura se fundamenta en una lectura literal de la Constitución y la ley:
Leyton argumentó que tanto la Carta Fundamental como la Ley Orgánica Constitucional del Servel (N°18.556) son “claras” al usar la palabra “acusada”, no “enjuiciada” o “condenada”. Sostuvo que la reforma de 2005 deliberadamente reemplazó la figura del “procesado” por la de “acusado” para establecer ese momento procesal exacto como el detonante de la suspensión.
Afirmó que la acusación fiscal ya confiere la calidad de acusado y produce efectos jurídicos, por lo que “no existe autorización legal” para exigir un acto adicional como el auto de apertura. Para la ministra, extender el requisito correspondería al legislador, no a los tribunales.
Próximo Capítulo: La Batalla se Mueve al Tricel
Tras el revés, el abogado Marcelo Brunet confirmó que apelarán la decisión ante el Tricel en un plazo de cinco días, basándose precisamente en los argumentos del voto de minoría de la ministra Leyton. El caso, que trasciende la candidatura de Jadue y se instala en la interpretación de las garantías democráticas, definirá su último round en la máxima instancia electoral del país
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