La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este lunes el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Castillo Opazo, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de secuestro extorsivo y robo con intimidación, violencia y retención, en contra de la resolución judicial que autorizó su traslado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, recinto penal en que deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y Rodrigo Cid Mora– no dio lugar a la acción deducida por considerar que el Juzgado de Garantía de Copiapó actuó dentro de sus competencias y atribuciones.
El Juzgado de Garantía de Copiapó aceptó la solicitud de Gendarmería de trasladar a Luis Castillo a la cárcel de la Serena, con el fin de cumplir la prisión preventiva tras ser formalizado por secuestro extorsivo y robo con intimidación.
Luego de ejecutarse el traslado, la defensa de Castillo recurrió de amparo. El defensor penal público Ángel Guerrero argumentó, entre otras materias, que “si bien existe la facultad de Gendarmería de trasladar a los imputados con autorización del juez de garantía, en este caso no se expresa en el informe técnico ningún hecho que motive sostener que corre riesgo la integridad del imputado ni de terceros, por lo que el ejercicio de la facultad deviene en arbitraria”.
Y añadía que la reubicación “dificulta el necesario contacto familiar con el que debe contar el imputado, (…) y se dificultan las visitas del defensor, ya que el CPP se encuentra en otra región, siendo este un caso complejo que requiere de un contacto permanente”.
No obstante, la Corte estableció en su fallo que “de acuerdo al mérito del informe evacuado y antecedentes expuestos, se concluye que el traslado del imputado ha sido dispuesto por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, ante solicitud fundada de Gendarmería de Chile, en una audiencia especialmente convocada al efecto, no vislumbrándose una conculcación a la seguridad individual de la persona amparada, en los términos planteados en el recurso, que hagan necesario adoptar medidas para corregir tal situación, por lo cual el presente arbitrio deberá desestimarse”.
La resolución agrega que acerca de “la posible afectación del derecho de visitas del amparado, resguardado en el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en la Regla 59 de las denominadas Normas de Mandela, en el presente caso existen elementos justificativos suficientes para descartar ilegalidad en la petición de traslado impetrada por Gendarmería de Chile, que fuera refrendada por el señor juez de garantía, en base a lo señalado en el informe técnico que tuvo a la vista al momento de resolver, no pudiendo descartarse que, en caso de ser condenado, eventualmente pudiere variar, en el futuro, el lugar de cumplimiento de la pena”.
Castillo fue uno de los indultados por el Presidente Gabriel Boric en 2022, quedó en prisión preventiva tras ser formalizado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, luego de su detención a mediados de diciembre.
Esta medida la estaba ejerciendo en la cárcel de Copiapó, sin embargo desde Gendarmería solicitaron su traslado al Complejo Penitenciario de La Serena en la Región de Coquimbo, por considerarlo un “reo peligroso capaz de vulnerar la seguridad, de alto compromiso delictual”.
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