Más de una década después del inicio del caso, la Corte Suprema resolvió esta semana rechazar las demandas de indemnización de perjuicios presentadas por las AFP Cuprum, Habitat y Provida contra Julio Ponce Lerou y otros ejecutivos e inversionistas involucrados en el denominado caso Cascadas.

El máximo tribunal ratificó los fallos previos de la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó los recursos de casación —tanto en la forma como en el fondo—, poniendo fin a uno de los frentes judiciales más prolongados y emblemáticos derivados de las operaciones bursátiles entre 2009 y 2011 en torno a las sociedades cascadas vinculadas a SQM.

Origen del caso y sanciones históricas

El caso Cascadas se remonta a 2012, cuando la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) —hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF)—, encabezada por Fernando Coloma, formuló cargos contra Julio Ponce Lerou y otros ejecutivos por ejecutar un esquema de manipulación bursátil.

En septiembre de 2014, la SVS sancionó a Ponce con una multa récord de 1.700.000 UF (US$ 70 millones), calificándolo como el “ideólogo y promotor de un esquema de transacciones” que generó una utilidad fraudulenta de US$ 128 millones, en perjuicio de accionistas minoritarios y en beneficio de sociedades relacionadas.

Fallos de la Suprema: no se acreditó perjuicio previsional

Las AFP —representando a millones de cotizantes— presentaron en 2015 acciones legales solicitando indemnización por perjuicios, pero los tres fallos dictados esta semana por la Cuarta Sala de la Corte Suprema concluyeron que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar responsabilidad extracontractual.

En el caso de AFP Cuprum, el fallo estableció: “No concurren los presupuestos para hacer surgir la responsabilidad extracontractual reclamada, atendido la falta de perjuicio en los fondos previsionales que administra la demandante”.

Respecto a Provida, el tribunal rechazó los argumentos sobre infracción administrativa al señalar: “El examen realizado no altera la presunción de legalidad del acto administrativo, sino que dilucida su alcance y contenido”.

Finalmente, en la causa presentada por Habitat, la Suprema enfatizó que no hubo error en la valoración probatoria: “El artículo 425 del Código de Procedimiento Civil sólo podría verse conculcado si hubiese una infracción lógica evidente, lo que no se evidencia en el recurso”.

Beneficiados por los fallos

La resolución del máximo tribunal favoreció a los principales demandados:

  • Julio Ponce Lerou, expresidente de SQM

  • Aldo Motta Camp, exgerente general de las cascadas

  • Roberto Guzmán Lyon, asesor cercano a Ponce

  • Las sociedades vinculadas a ellos

  • Además, Leonidas Vial, socio de LarrainVial, también fue liberado de responsabilidad

Cabe recordar que LarrainVial alcanzó un acuerdo extrajudicial con las AFP en 2016, por lo que fue excluida de estas demandas.

Contexto jurídico y defensa de los acusados

Las sentencias se sustentaron en argumentos relacionados con la prescripción, la falta de daño directo a los fondos previsionales, reserva de discusión y valoración probatoria.
Los fallos de la Suprema siguieron la línea argumentativa ya utilizada en 2023 por la defensa de Leonidas Vial, encabezada por los abogados Alfredo Alcaino y Marcelo Giovanazzi.

Las defensas legales en este caso incluyeron a:

  • Julio Ponce Lerou: abogado Andrés Nieme

  • Roberto Guzmán Lyon: abogada Ariela Agosín

  • Leonidas Vial: abogado José Pedro Baraona

  • Aldo Motta: abogado Rodolfo Fuenzalida

  • AFP Cuprum: abogado Nicolás Lagos

  • AFP Habitat y Provida: abogado Benjamín García

Reducción de multas y antecedentes del caso

Pese al cierre de esta arista, el caso Cascadas aún no se extingue completamente. En 2016, el Tribunal Constitucional consideró que la SVS se había excedido al imponer multas tan altas, reduciendo los montos a un máximo de 75.000 UF. Gracias a ello, las sanciones impuestas a Ponce, Vial y Guzmán fueron rebajadas considerablemente.

En 2020, la Corte Suprema ratificó por unanimidad la existencia de las infracciones, pero manteniendo las multas dentro del nuevo límite impuesto por el TC.

En paralelo, ejecutivos de LarrainVial han logrado importantes triunfos judiciales. En febrero de 2024, la Corte de Apelaciones revocó las multas contra Leonidas Vial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, aunque aún queda pendiente el fallo definitivo de la Corte Suprema sobre ese punto.

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