Aunque aún no hay fecha definida para su implementación, Carabineros de Chile comenzó a prepararse para portar los Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Temporal (DEIT), más conocidos como taser, según la marca comercial de estos dispositivos. Para ello, la policía uniformada está actualizando los protocolos que deberán seguir los funcionarios que las utilicen.

La normativa, autorizada por el general director Marcelo Araya, actualiza la orden general de 2019, cuando se elaboró un protocolo para usar pistolas taser que finalmente no se implementó. El documento, formulado en febrero, fue autorizado recientemente para su difusión.

En paralelo, el 18 de agosto la Subsecretaría de Seguridad Pública autorizó a Carabineros la implementación completa de los DEIT, cuya operación se detalla en la regulación interna, basada en normas nacionales e internacionales sobre uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos.

Según la Subsecretaría, el nuevo protocolo entrega certeza sobre el uso de estas armas, dotando a Carabineros de “más y mejores herramientas para la actuación del personal en función operativa”. Además, todos los funcionarios serán capacitados de forma obligatoria, siguiendo pasos claros y cumpliendo directrices internacionales de Naciones Unidas en Derechos Humanos.

Usos permitidos

El documento de tres páginas, al que tuvo acceso La Tercera, establece que las tasers se utilizarán de manera proporcional, legal y gradual, cuando otros métodos menos lesivos —como advertencias verbales, bastón retráctil o bola wrap— resulten insuficientes, o cuando el nivel de agresividad haga aconsejable su uso para evitar un mal mayor.

Si bien se había evaluado su uso en violencia intrafamiliar, esta opción fue descartada. El protocolo indica que su empleo corresponde a un Nivel 4: Agresión Activa, cuando “el controlado intenta agredir al carabinero para resistir el control o evadirlo”, sin que la amenaza ponga en riesgo vidas. Ejemplos incluyen cerrar los puños para golpear o intentar agredir con un objeto.

El reglamento establece medidas de seguridad como mantener distancia adecuada, asegurar que no haya terceros en el medio, y no disparar a ojos, genitales u otras zonas vitales. Tampoco se permite disparar en contacto directo ni realizar más de una descarga, salvo que la peligrosidad escale o se justifique el uso de fuerza letal. Asimismo, se deberá evitar su uso en niños, niñas y adolescentes.

Tras el disparo, los funcionarios deben auxiliar a la persona, retirar los dardos, informarle sus derechos y trasladarla a un centro asistencial. “Debe primar en cada actuación el deber de resguardo de la vida y la integridad física del agresor”, subraya el reglamento.

Capacitación y responsabilidades

El protocolo detalla que cada funcionario deberá capacitarse, certificarse y realizar prácticas anuales para estar habilitado. Además, será responsable de utilizar, cargar, descargar y verificar el correcto funcionamiento del dispositivo, así como de portar y operar cámara corporal.

No podrán portar taser quienes tengan investigación administrativa o judicial vigente o hayan sido sancionados por uso indebido del dispositivo o uso excesivo de la fuerza. Tras cada uso, se deberá informar a superiores, resguardar los dardos y descargar inmediatamente las imágenes de la cámara corporal.

Cualquier actuación que se aparte del protocolo y la cartilla implicará la instrucción de un proceso indagatorio para establecer responsabilidades disciplinarias.

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