La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad presentado por la Universidad de Santiago de Chile en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar los antecedentes académicos de la expresidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, y el listado de docentes con año sabático remunerado.

Con la acción judicial presentada el 12 de mayo de 2023 ante el tribunal de alzada, la casa de estudios buscó declarar ilegal la determinación del organismo encabezado en ese entonces por Francisco Leturia, y que hoy está a cargo de Bernardo Navarrete.

La casa de estudios señaló que no están obligados a entregar la información, puesto que -según plantearon durante el proceso- cuando el Consejo resolvió lo hizo contraviniendo la norma, específicamente el artículo 40 de la Ley de Transparencia.

El CPLT apeló a través de un texto de 40 páginas, en que hizo sus descargos y observaciones respecto de la reclamación, subrayando que en el caso de Loncon, al ser funcionaria pública, corresponde conocer los datos solicitados.

En detalle, la institución sostiene que “según la información publicada por la Usach en su banner de Transparencia Activa, a mayo del presente año 2023, doña Elisa Loncon Antileo, es funcionaria pública en calidad de a contrata”.

Los antecedentes requeridos corresponden a publicaciones, papers y datos referentes a los cursos de pregrado y posgrado que ha dictado la académica. Esto, luego de que la casa de estudios le otorgara un año sabático.

Además, solicitó información respecto del número e identidad de profesores del cuerpo docente de la universidad que se encuentran con permiso sabático remunerado, y la lista de profesores que han recibido ese beneficio en los últimos tres años.

Así las cosas, en fallos unánimes la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Fernando Valderrama y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó ilegalidad de la resolución del CPLT, por supuesta falta de quorum, y que la información solicitada por Ley de Transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.

En las resoluciones de la Corte señala que “no se ha controvertido que la información sea pública y la reclamante funda su ilegalidad en concurrir una causal de nulidad de derecho público por la falta de quórum para adoptar la decisión, invocando el artículo 40 de la Ley de Transparencia que, en lo pertinente, dispone que ‘El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate resolverá el Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros. El reglamento establecerá las demás normas necesarias para su funcionamiento’”.

Y se cita que “la alegación en análisis, al no haber sido efectuada en sede administrativa será desestimada, toda vez que de ser admitida, se estaría afectando el principio de la congruencia procesal”.

En los fallos además se lee que “es factible concluir que la información ordenada entregar por el CPLT es pública, que dicha información no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Trasparencia”, y que la decisión de amparo impugnada “se adoptó en sesión válidamente constituida y por la mayoría requerida en la normativa”, por lo que “no se observa ilegalidad alguna en el acto impugnado, por lo que se desestimará el reclamo deducido”.

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